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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1989 y la del 11 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
Si por causa justificada fuese rebasado el plazo de validez del rol de la inscripción provisional, podrá prorrogarse éste dicha validez por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, a través de la Jefatura Provincial de la Marina Mercante del Distrito o Capitanía Marítima respectiva, razonando la petición. Caso de habérsele entregado que le hubiera sido entregada la copia del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o, en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7410 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1989 Texto original Leer

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