Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 11 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 42.
Queda prohibida Los artículos objeto de la venta en rebaja de los productos mencionados rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en el artículo 46, la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como de productos los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin, presumiéndose que lo han sido aquellos que no se hayan puesto a la venta antes del inicio de las rebajas. fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90012 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


