Legislación › Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1990 y la del 19 de junio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 4.
1. La Consejería competente en materia de Cultura, Educación y Turismo Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.
2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1990 | Texto original | Leer |


