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Legislación › Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1990 y la del 19 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. La Consejería competente en materia de Cultura, Educación y Turismo Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.
2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90236 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1990 Texto original Leer

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