Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 192.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2007 y la del 6 de marzo de 2023.
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Artículo 192.
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes sea de aquélla titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o aquéllas. de un ente público de la misma.
3. La gestión indirecta comprenderá las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Concierto.
e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local.
f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


