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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 59. Régimen de impugnación de los actos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 7 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Régimen de impugnación de los actos.
1. Contra los actos administrativos del Servicio Catalán de la Salud los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, anterior apartado, los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud podrán pueden ser recurridos en alzada objeto de recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, y los de los órganos de dirección y gestión de las Regiones Sanitarias, regiones sanitarias ante el Director del Servicio Catalán de la Salud. Las resoluciones dictadas en alzada del recurso ordinario agotan, en ambos casos, la vía administrativa.
3. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil deberán deben dirigirse al Consejo de Dirección Director del Servicio Catalán de la Salud, al que corresponderá a quien corresponde su resolución.
4. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral deberán dirigirse al Director del Servicio Catalán de la Salud o a los gerentes de las Regiones Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5. Los actos del Servicio Catalán de la Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1995 BOE-A-1996-221 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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