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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.
Grupo 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.
Cuota de: 30.000 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Grupo 042. Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf.
Cuota de: 21.000 21.735 pesetas. (130,63 euros)
Grupo 043. Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo.
Cuota de: 18.000 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 044. Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo.
Cuota de: 18.000 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 045. Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto.
Cuota de: 18.000 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 046. Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo.
Cuota de: 18.000 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 047. Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc.
Cuota de: 17.800 18.423 pesetas. (110,72 euros)
Grupo 048. Árbitros de espectáculos deportivos.
Cuota de: 18.000 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.
Cuota de: 16.000 16.560 pesetas. (99,53 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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