Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 731. Abogados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Agrupación 73. Profesionales del Derecho.
Grupo 731. Abogados.
Cuota de: 42.900 44.402 pesetas. (266,86 euros)
Grupo 732. Procuradores.
Cuota de: 34.300 35.501 pesetas. (213,37 euros)
Grupo 733. Notarios.
Cuota de: 120.000 124.200 pesetas. (746,46 euros)
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán disponer, sin pago de cuota adicional alguna, de despachos auxiliares ubicados en los distintos Municipios de sus circunscripciones territoriales, cuando dispongan para ello de la autorización prevista en la legislación notarial.
Grupo 734. Registradores.
Cuota de: 120.000 124.200 pesetas. (746,46 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


