Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1990 y la del 1 de septiembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 9. Adquisición de la condición. condición de militar de empleo.
Quien hubiera contraído Una vez superado el período de formación determinado en la correspondiente convocatoria y tras la firma del compromiso firme adquirirá inicial al que se refiere el artículo siguiente, los alumnos adquirirán la condición de militar militares de empleo por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar, Militar. Este nombramiento será publicado en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Ministerio de Defensa".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-20513 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


