Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 16 de julio de 1997.
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Artículo 39.
1. Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes.
a) Los Alcaldes, en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta 10.000.000 de pesetas; en los municipios de más de 50.000 habitantes, hasta 25.000.000 pesetas.
b) El Consell Insular, para las que superen a las establecidas en el punto anterior, con sujeción a lo establecido en el capítulo V de esta Ley.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia para imponer las multas se atribuya, cualquiera que sea su cuantía, a las entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


