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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 19 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
1. Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes. siguientes:
a) Los Alcaldes, en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta 10.000.000 de pesetas; en los municipios de más de 50.000 habitantes, hasta 25.000.000 pesetas. alcaldes.
b) El Consell Insular, para las que superen a las establecidas en el punto anterior, con sujeción a lo establecido en el capítulo V Los consejos insulares, cuando actúen por subrogación o delegación de esta Ley. competencias.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia para imponer las multas se atribuya, cualquiera que sea su cuantía, a las entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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