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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2012 y la del 24 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
1. Las autoridades Son competentes para imponer las multas serán las siguientes: multas:
a) Los alcaldes. La autoridad municipal que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local.
b) Los consejos insulares, cuando actúen por subrogación o delegación de competencias.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia para imponer las multas se atribuya, cualquiera que sea su cuantía, a las entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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