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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 25. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 25.
La Consejería consejería competente en materia de Agricultura montes dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:
Proceder al deslinde y señalización de los mismo.
a) Velar por su conservación e integridad.
b) Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
c) Vigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29.
Realizar convenios d) Celebrar contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a un mejor aprovechamiento una gestión sostenible del monte con aquellas Comunidades de vecinos que así lo soliciten. monte, en los casos y formas desarrolladas normativamente.
e) Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.
f) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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