Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Artículo 25. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 25. Competencias de la Comunidad Autónoma.
La consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común común, junto con otras figuras de gestión conjunta de la propiedad, carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de del monte, en la producción agraria prevención y defensa contra los incendios forestales y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará finalidades sujetas a planes de viabilidad económica y al cumplimiento de instrumentos de ordenación o gestión forestal. Dicha consejería, además de las funciones específicamente señaladas en esta ley, desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por Promover el señalamiento de los lindes entre los montes vecinales.
b) Procura de su conservación e integridad. integridad de los
b) Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redaccióninstrumentos valores naturales del uso vecinal de ordenación o gestión forestal. este tipo de propiedad, vigilando el cumplimiento de la ejecución de los
c) Vigilar porplanes instrumentos de mejora ordenación o gestión que se citan en los artículos 28 y 29. 29 de esta ley.
c) Impulso y promoción del aprovechamiento del monte.
d) Celebrar Asesoramiento técnico a las comunidades vecinales.
e) Labores de guardería forestal.
f) Cuidar del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras establecidas legalmente.
g) Suscribir contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a una gestión sostenible del monte, monte.
h) Defensa y gestión, en los casos y formas desarrolladas normativamente. en que proceda, en caso de grave abandono o extinción de la comunidad vecinal.
e) Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.
f) i) Velar por el cumplimiento y ejecución del instrumento de lo dispuesto en ordenación o gestión forestal.
j) Promover la presente ley, aplicando constitución de las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan. comunidades vecinales cuando estas no existan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |


