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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 25. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 25. Competencias de la Comunidad Autónoma.
La consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común común, junto con otras figuras de gestión conjunta de la propiedad, carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de del monte, en la producción agraria prevención y defensa contra los incendios forestales y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará finalidades sujetas a planes de viabilidad económica y al cumplimiento de instrumentos de ordenación o gestión forestal. Dicha consejería, además de las funciones específicamente señaladas en esta ley, desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por Promover el señalamiento de los lindes entre los montes vecinales.
b) Procura de
su conservación e integridad.
b) Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción
integridad de los instrumentos valores naturales del uso vecinal de ordenación o gestión forestal.
c) Vigilar por
este tipo de propiedad, vigilando el cumplimiento de la ejecución de los planes instrumentos de mejora ordenación o gestión que se citan en los artículos 28 y 29. 29 de esta ley.
c) Impulso y promoción del aprovechamiento del monte.
d) Celebrar Asesoramiento técnico a las comunidades vecinales.
e) Labores de guardería forestal.
f) Cuidar del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras establecidas legalmente.
g) Suscribir
contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a una gestión sostenible del monte, monte.
h) Defensa y gestión,
en los casos y formas desarrolladas normativamente.
e) Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.
en que proceda, en caso de grave abandono o extinción de la comunidad vecinal.
f) i) Velar por el cumplimiento y ejecución del instrumento de lo dispuesto en ordenación o gestión forestal.
j) Promover
la presente ley, aplicando constitución de las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan. comunidades vecinales cuando estas no existan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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