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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Conservación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Del almacenamiento y transmisión de información. Conservación.
Los órganos estadísticos en el capítulo I del título III de la presente Ley conservarán y custodiarán la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen los principios de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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