Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 24. Destrucción de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Destrucción de la información.
En el momento que se considere que una información carece de utilidad se podrá acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


