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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 1990 y la del 19 de febrero de 2000. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.
2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos facilitarán los medios adecuados para ello. destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-9789 Leer Qué cambió
15 de febrero de 1990 Texto original Leer

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