Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 1990 y la del 19 de febrero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 5.
1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.
2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos facilitarán los medios adecuados para ello. destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9789 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


