Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de decreto, actualizar las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 25, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo. artículos 25.1 y 26.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |
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