Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 12 de enero de 1991.
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Art. 65.
1. Las propuestas de disposición general serán sometidas a informe de los servicios jurídicos del Departamento correspondiente.
2. Los anteproyectos de disposición general serán sometidos a informe del Gabinete Jurídico Central, que lo emitirá en el plazo de un mes.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado 1 y con la conformidad previa del Consejero, los anteproyectos de disposiciones generales deberán ser sometidos al Consejo Técnico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.
4. Los proyectos de disposiciones generales que se dicten para la ejecución de las leyes podrán ser sometidos a informe de la Comisión Jurídica Asesora, en los términos establecidos en la legislación que sea aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1991-2940 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


