Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Artículo 79.
De Todos los municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo al FRAM una cantidad que resulte de la cuantía global del Fondo Regional aplicación de Ayuda a los Municipios, fijada criterios que, reglamentariamente, se fijen para su reparto.
Estos criterios responderán al principio de solidaridad y tendrán en cuenta variables como el nivel de prestación de servicios mínimos obligatorios, el número de habitantes, la correspondiente Ley existencia de Presupuestos, núcleos de población, el 50 por 100 no tendrá esfuerzo fiscal, el carácter ahorro neto, el volumen de específico los ingresos patrimoniales, el asociacionismo municipal y otros que, oído el resto se destinará obligatoriamente a financiar obras Consejo Regional de interés municipal. Municipios, pudieran considerarse reglamentariamente para la mejor definición de las circunstancias peculiares de cada uno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


