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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
Todos los municipios El Fondo Regional de Castilla-La Mancha percibirán con cargo al FRAM una cantidad que resulte Cooperación Local se distribuirá de la aplicación de siguiente forma:
El 95 por 100 del fondo se destinará a
los criterios que, reglamentariamente, Municipios.
El 4 por 100
se fijen para su reparto. destinará a las Mancomunidades.
Estos criterios responderán al principio de solidaridad y tendrán en cuenta variables como el nivel de prestación de servicios mínimos obligatorios, el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el ahorro neto, el volumen de los ingresos patrimoniales, el asociacionismo municipal y otros que, oído el Consejo Regional de Municipios, pudieran considerarse reglamentariamente El 1 por 100 del Fondo se reservará para la mejor definición de las circunstancias peculiares de cada uno. atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3897 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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