Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 79.
Todos los municipios El Fondo Regional de Castilla-La Mancha percibirán con cargo al FRAM una cantidad que resulte Cooperación Local se distribuirá de la aplicación de siguiente forma:
El 95 por 100 del fondo se destinará a los criterios que, reglamentariamente, Municipios.
El 4 por 100 se fijen para su reparto. destinará a las Mancomunidades.
Estos criterios responderán al principio de solidaridad y tendrán en cuenta variables como el nivel de prestación de servicios mínimos obligatorios, el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el ahorro neto, el volumen de los ingresos patrimoniales, el asociacionismo municipal y otros que, oído el Consejo Regional de Municipios, pudieran considerarse reglamentariamente El 1 por 100 del Fondo se reservará para la mejor definición de las circunstancias peculiares de cada uno. atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


