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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:
El 95 por 100 del fondo Fondo se destinará a los Municipios. Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
El 4 por 100 se destinará a las Mancomunidades.
El 1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3897 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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