Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 79.
El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:
El 95 por 100 del fondo Fondo se destinará a los Municipios. Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
El 4 por 100 se destinará a las Mancomunidades.
El 1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


