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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80.
1. Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a la parte del Fondo Los fondos que no tiene tengan el carácter de específico una cantidad que resulte de específicos se destinarán a la aplicación elaboración de los criterios a que hace referencia el artículo 81.
2. Anualmente
un Plan Regional de Cooperación Municipal que, con carácter cuatrienal se apruebe por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional a propuesta del Consejero de Municipios, establecerá los programas, criterios Administraciones Públicas y requisitos que regularán la aplicación de la parte previo informe del Fondo Consejo Regional de Ayuda a los Municipios destinada a financiar obras, asegurando a y en el que participarán todos su participación. los municipios con población superior a 2.000 habitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-16091 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-8668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3897 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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