Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 80.
1. Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a la parte del Fondo Los fondos que no tiene tengan el carácter de específico una cantidad que resulte de específicos se destinarán a la aplicación elaboración de los criterios a que hace referencia el artículo 81. un Plan Regional de Cooperación Municipal que, con carácter cuatrienal se apruebe por el Consejo de Gobierno,
2. Anualmenteoído el Consejo Regional a propuesta del Consejero de Municipios, establecerá los programas, criterios Administraciones Públicas y requisitos que regularán la aplicación de la parte previo informe del Fondo Consejo Regional de Ayuda a los Municipios destinada a financiar obras, asegurando a y en el que participarán todos su participación. los municipios con población superior a 2.000 habitantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-16091 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-8668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


