Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 80.
Los fondos que tengan el carácter La parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:
a) El 30 por 100 se destinará a los Municipios con población de específicos hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
b) El 30 por 100 se destinarán destinará a la elaboración financiar programas en obras y servicios de un Plan Regional competencia municipal, en municipios de Cooperación Municipal que, más de 2.000 habitantes, con carácter cuatrienal preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.
Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se apruebe fije por Decreto para su reparto.
Estos criterios tendrán en cuenta variables como: el Consejo número de Gobierno, a propuesta del Consejero habitantes, la existencia de Administraciones Públicas núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y previo informe del cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios y Municipios.
c) El 40 por 100 restante se destinará a financiar programas en el sectores relacionados con Educación, Empleo, Cultura, Deportes, Bienestar Social, Sanidad, Medio Ambiente, Caminos rurales, Ciclo hidráulico y Residuos Sólidos Urbanos.
Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que participarán todos podrán acogerse los diferentes municipios de la Región.
La programación de inversiones podrá efectuarse con población superior a 2.000 habitantes. carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50 por 100 del fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-16091 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-8668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


