Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 80.
La parte distribución del Fondo fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución: municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El 30 por 100 Un 30% se destinará a los Municipios municipios con población de hasta inferior a 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico. habitantes.
b) El 30 por 100 Otro 30% se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en los municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios. población igual o superior a 2.000 habitantes.
Todos La participación en el fondo, referida en los Municipios párrafos a) y b), se efectuará de Castilla-La Mancha percibirán acuerdo con cargo a estas partidas del Fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios y ponderaciones que se fije fijen por Decreto para su reparto. Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta
Estos criteriosvariables como: el los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:
El número de habitantes, la habitantes.
La existencia de núcleos de población, el población diferenciados.
Los ingresos patrimoniales.
El esfuerzo fiscal, el número fiscal.
Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional gasto de Municipios. funcionamiento o servicio de su competencia.
c) El 40 por 100 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
Para la asignación de esta partida, la Consejería consejería que ostente las competencias en materia de Administraciones Públicas administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la Región región en el ámbito de sus competencias.
La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más plurianual.
Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del 50 por 100 gasto. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del Fondo para pago.
En caso de que la diferencia entre el ejercicio presupuestario siguiente. importe abonado y el justificado resultase negativa, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá practicar las retenciones de los pagos, con cargo a la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Local, que le corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-16091 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-8668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


