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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 80.

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Artículo 80.
1. La distribución parte del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Un 30% se destinará a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
b) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
La participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con
previsto para los criterios Municipios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:
El número de habitantes.
La existencia de núcleos de población diferenciados.
Los ingresos patrimoniales.
El esfuerzo fiscal.
Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier gasto de funcionamiento o servicio
Entidades de su competencia.
c) El 40% restante
Ámbito Territorial Inferior al Municipio se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
2. Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas administración local efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.
La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual.
3. Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto.
4.
Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.
En caso de que la diferencia entre el importe abonado y el justificado resultase negativa, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá practicar las retenciones de los pagos, con cargo a la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Local, que le corresponda.
d) Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-16091 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-8668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3897 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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