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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1991 y la del 24 de junio de 2018. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. Las El tiempo máximo de recogida de firmas recogidas en apoyo será de cuatro meses a contar desde el día en que la proposición de Ley deberán presentarse por Mesa del Parlamento haya devuelto a la Comisión Promotora a la los pliegos sellados. La Mesa del Parlamento en el puede prorrogar este plazo improrrogable de tres por dos meses si concurren causas debidamente justificadas.
2. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregarán
a contar desde la fecha que establece el artículo 7 de Mesa del Parlamento, como máximo, en los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido. De lo contrario, la presente Ley. iniciativa legislativa popular caducará.
2. Transcurrido el plazo de tres meses 3. Si transcurridos los plazos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores para la recogida de firmas sin que hubiesen sido presentadas se hayan presentado a la Mesa del Parlamento las el número mínimo de firmas mínimas exigidas requerido por esta Ley, ley, la proposición de Ley ley decaerá y no podrá volver a ser objeto de presentarse como iniciativa popular hasta la siguiente Legislatura. legislatura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9773 Leer Qué cambió
12 de abril de 1991 Texto original Leer

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