LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1991 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el Organo de participación, coordinación y control del instituto. De la misma formarán parte:
a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo Departamento esté adscrito el Instituto.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.
c) Los Vocales, que serán uno por Consejería. Consejería, además del Director general de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor general.
d) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competas y otros extremos necesarios para su funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-1665 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →