Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 58.
Asimismo, por razones de interés social, social y para el cumplimiento de sus fines, podrá cederse el uso de los bienes inmuebles en a favor de las Entidades entidades con carácter asistencial asistencial, sin ánimo de lucro y calificadas de utilidad pública, para así como a favor de fundaciones participadas por el cumplimiento Principado de sus fines. Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


