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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
Asimismo, por razones de interés social, social y para el cumplimiento de sus fines, podrá cederse el uso de los bienes inmuebles en a favor de las Entidades entidades con carácter asistencial asistencial, sin ánimo de lucro y calificadas de utilidad pública, para así como a favor de fundaciones participadas por el cumplimiento Principado de sus fines. Asturias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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