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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el El Gobierno de la Comunidad Autónoma presentará Autónoma, tan pronto como cuente con los medios técnicos para establecer una correspondencia unívoca entre el valor catastral actualizado y el consumo de cada vivienda, remitirá al Parlamento un Proyecto proyecto de Ley de modificación de la tarifa doméstica, artículo 8.3.A, doméstica establecida en el artículo 8.3.A en la que se tendrá en cuenta el contemple dicho valor catastral de las viviendas. catastral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-9893 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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