Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 25. Funciones de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1992 y la del 21 de julio de 1992. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 25. Funciones de la Comisión.
Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales:
1. Informar preceptivamente los proyectos de las disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos de la misma.
2. Establecer criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de las Policías Locales.
3. Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de las Policías Locales.
4. Proponer criterios de actuación conjunta de los Cuerpos de Policía Local e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal.
5. Informar preceptivamente las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.
6. Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.
7. Las demás que le vinieran atribuidas por las Leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-24415 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-6615 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


