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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 25. Funciones de la Comisión.

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Artículo 25. Funciones de la Comisión.
Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales:
1. Informar preceptivamente los proyectos de las disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos de la misma.
2. Establecer criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de las Policías Locales.
3. Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de las Policías Locales.
4. Proponer criterios de actuación conjunta de los Cuerpos de Policía Local e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal.
Declarado insconstitucional y nulo el inciso indicado en este apartado por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. BOE-T-1993-6615.
5. Informar preceptivamente las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.
6. Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.
7. Las demás que le vinieran atribuidas por las Leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-24415 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6615 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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