Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 27. Actuación supramunicipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1992 y la del 11 de marzo de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 27. Actuación supramunicipal.
Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.
b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde.
c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-6615 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-24415 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


