LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 28. Colaboración entre municipios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1992 y la del 4 de noviembre de 1992. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 28. Colaboración entre municipios.
Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-6615 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24415 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →