Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 28. Colaboración entre municipios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1992 y la del 11 de marzo de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 28. Colaboración entre municipios.
Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-6615 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-24415 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


