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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1992 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6. 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación los estudios que se cursen en la Academia Regional el Centro de Estudios Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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