Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1992 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6. 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación los estudios que se cursen en la Academia Regional el Centro de Estudios Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |
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