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Legislación › Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

Artículo 15. Inhabilitación para ejercer la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1992 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Causas Inhabilitación para ejercer la actividad de cancelación comercializador al por menor de G. L. P. a granel.
Procederá
la inscripción de inhabilitación para ejercer la empresa suministradora. actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) La inscripción apertura de la empresa suministradora fase de G.L.P. podrá, asimismo, ser cancelada por la Dirección General liquidación o extinción de la Energía, cuando incurriera en incumplimiento grave de sus obligaciones. personalidad jurídica del comercializador.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán como b) El incumplimiento grave probado de sus obligaciones: las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel.
1. c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
2. d) La realización de cualquier manipulación que persiga o determine la alteración de identidad, composición o calidad del G.L.P. G. L. P. suministrado.
3. e) Las actuaciones dolosas que tengan por objeto o produzcan como efecto la confusión, la manipulación o la utilización de medios o instrumentos que se encuentren bajo la titularidad o responsabilidad contractual de otra empresa suministradora. otro comercializador.
4. f) Cualquier causa, imputable a la empresa suministradora, al comercializador al por menor, que suponga el incumplimiento general y reiterado de sus obligaciones reglamentarias y contractuales con los usuarios o dé lugar a alteraciones e interrupciones reiteradas en la continuidad de los suministros.
g) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1992 Texto original Leer

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