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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 9. Régimen general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Régimen general.
1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo, efectivo o transferencia bancaria, al que se acompañará copia del contrato en la forma que, contrato, de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos públicos de la Comunidad autónoma, determine el Instituto del Suelo Autónoma y la Vivienda de Aragón, dentro del plazo de un mes dos meses desde la celebración del contrato.
2. Extinguido el contrato, el Instituto devolverá el depósito, a solicitud de cualquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo de quince días y en la forma que determine el mismo.
3. Transcurrido Extinguido el plazo a que contrato, se refiere devolverá el apartado anterior sin que se haya procedido depósito, a la devolución solicitud de cualesquiera de los sujetos obligados, acompañada del depósito, éste devengará justificante, en el interés legal desde la fecha de solicitud plazo máximo de 15 días y en la devolución. forma que determine el depositante al realizar el ingreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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