Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 2 de marzo de 2019.
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Artículo 4.
1. Mediante petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida notificará a ésta todos los actos o decisiones que emanen de los órganos competentes y que se refieran a la aplicación de las legislaciones veterinaria o zootécnica. la legislación veterinaria.
2. Las peticiones de notificación que mencionen el objeto del acto o de la decisión que haya de notificar irán acompañadas, a petición de la autoridad requerida, de una traducción en la lengua oficial del Estado miembro en el que dicha autoridad tenga su sede.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


