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Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 2 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Mediante petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida notificará a ésta todos los actos o decisiones que emanen de los órganos competentes y que se refieran a la aplicación de las legislaciones veterinaria o zootécnica. la legislación veterinaria.
2. Las peticiones de notificación que mencionen el objeto del acto o de la decisión que haya de notificar irán acompañadas, a petición de la autoridad requerida, de una traducción en la lengua oficial del Estado miembro en el que dicha autoridad tenga su sede.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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