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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1993 y la del 14 de diciembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Al servicio de estos objetivos se crea en la La Academia el Instituto de Lexicografía, en el que se integra el actual Seminario de Lexicografía.
El Instituto se estructura en dos órganos de trabajo: uno para realizar el Diccionario Histórico
organizará los trabajos de la Lengua lexicografía histórica y otro para atender al léxico moderno, a las necesidades moderna por medio del Diccionario de uso y Instituto de otros Diccionarios Lexicografía, que la Academia decida elaborar.
Ambos contarán con personal propio y órganos de dirección independientes bajo la presidencia del Director de la Academia y
funcionará en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca. Sus respectivos directores podrán ser o no académicos, según lo decida la Corporación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-26840 Leer Qué cambió
31 de julio de 1993 Texto original Leer

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