Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1993 y la del 14 de diciembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 3.
Al servicio de estos objetivos se crea en la La Academia el Instituto de Lexicografía, en el que se integra el actual Seminario de Lexicografía. organizará los trabajos de
El Instituto se estructura en dos órganos de trabajo: uno para realizar el Diccionario Históricola Lengua lexicografía histórica y otro para atender al léxico moderno, a las necesidades moderna por medio del Diccionario de uso y Instituto de otros Diccionarios Lexicografía, que la Academia decida elaborar. funcionará en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca.
Ambos contarán con personal propio y órganos de dirección independientes bajo la presidencia del Director de la Academia ySus respectivos directores podrán ser o no académicos, según lo decida la Corporación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-26840 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


