Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1993 y la del 29 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 9.
1. Son especies cinegéticas las declaradas objeto de caza por la normativa estatal básica. las que el Consejo de
2. El Gobierno Regional podrá excluirla relación Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies a que se refiere el apartado anterior aquellas sobre autóctonas y las que decida aplicar medidas adicionales naturalizadas en la Región, según la definición dada por el artículo 2 de protección. la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2007-1118 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


