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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. Son especies cinegéticas las declaradas objeto de caza por la normativa estatal básica.
2. El Gobierno Regional podrá excluir
las que el Consejo de la relación Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies a que se refiere el apartado anterior aquellas sobre autóctonas y las que decida aplicar medidas adicionales naturalizadas en la Región, según la definición dada por el artículo 2 de protección. la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1118 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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