Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 28. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 28. Base liquidable.
La base imponible de los sujetos pasivos a que se refiere el número 2 del artículo 6.º 4 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 21.000.000 25.000.000 de pesetas.
Este mínimo exento no será aplicable a los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6.º tributen por obligación real.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-503 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2523 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-7062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


