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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 28. Base liquidable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Base liquidable.
La base imponible de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4 4.º de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reducirá, minorará, en concepto de mínimo exento, en 25.000.000 150.253,03 euros.
Adicionalmente, los sujetos pasivos cuya base imponible sea igual o inferior a 300.506,06 euros practicarán una reducción
de pesetas. 150.253,03 euros.
Este mínimo exento Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a los sujetos pasivos que tributen por obligación real.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-503 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2523 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-7062 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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