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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 28. Base liquidable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Base liquidable.
La base imponible de los sujetos pasivos a que se refiere liquidable será el artículo 4.º resultado de la Ley Foral del Impuesto sobre minorar la Renta de las Personas Físicas se minorará, base imponible en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento, en 150.253,03 euros.
Adicionalmente, los sujetos pasivos cuya base imponible sea igual o inferior a 300.506,06 euros practicarán una reducción de 150.253,03 euros.
exento.
Lo establecido en los párrafos anteriores no el párrafo anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-503 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2523 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-7062 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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