Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 28. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 28. Base liquidable.
La base imponible de los sujetos pasivos a que se refiere liquidable será el artículo 4.º resultado de la Ley Foral del Impuesto sobre minorar la Renta de las Personas Físicas se minorará, base imponible en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento, en 150.253,03 euros. exento.
Adicionalmente, los sujetos pasivos cuya base imponible sea igual o inferior a 300.506,06 euros practicarán una reducción de 150.253,03 euros.
Lo establecido en los párrafos anteriores no el párrafo anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-503 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2523 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-7062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


