Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 18 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa de 100.000 601,01 a 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo, de hasta tres partidos o encuentros, o dos meses.
e) Privación de los derechos de asociado, de un mes a dos años, con la salvedad contenida en el apartado f) del artículo 21 de este Real Decreto.
f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23465 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


