LexTotal

Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 18 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa de 100.000 601,01 a 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo, de hasta tres partidos o encuentros, o dos meses.
e) Privación de los derechos de asociado, de un mes a dos años, con la salvedad contenida en el apartado f) del artículo 21 de este Real Decreto.
f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23465 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →