Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 61. Designación de los miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 5 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 61. Designación de los miembros.
Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.
Los miembros serán designados:
a) Tres Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Dos Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.
c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1833 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


