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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Régimen jurídico.
La gestión gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, en sus normas de desarrollo desarrollo, en la Ley General Tributaria, y por en la restante normativa del Principado de Asturias en materia de gestión gestión, inspección y recaudación de los sus ingresos de derecho público. Derecho Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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