Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 20. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Régimen jurídico.
La gestión gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, en sus normas de desarrollo desarrollo, en la Ley General Tributaria, y por en la restante normativa del Principado de Asturias en materia de gestión gestión, inspección y recaudación de los sus ingresos de derecho público. Derecho Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


