LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 70.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
En cuanto a la regulación del régimen sancionador en materia forestal, será de aplicación la regulación establecida lo establecido en los artículos siguientes y en lo no regulado en éstos, se estará a lo indicado en la normativa básica estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →