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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 15. Naturaleza y vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1994 y la del 30 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Naturaleza y vigencia.
1. El Plan de Carreteras del Estado tendrá y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en el mismo, los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en él, ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9535 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1994 Texto original Leer

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