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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 17. Documentación del Plan y programas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1994 y la del 30 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Documentación del Plan. Plan y programas.
El Plan y los programas de Carreteras estará integrado estarán integrados por los siguientes documentos:
a) Memoria, con la información documentación básica y los estudios necesarios.
b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan. Plan o programas.
c) Normas para su desarrollo y aplicación.
d) Estudio económico-financiero.
e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan. Plan o programas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9535 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1994 Texto original Leer

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