Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 67. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1994 y la del 11 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 67. Concepto.
Son estaciones de servicio las definidas como tales en el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos para automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio. la normativa vigente ordenadora del sector petrolero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


