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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 67. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1994 y la del 11 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Concepto.
Son estaciones de servicio las definidas como tales en el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos para automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio. la normativa vigente ordenadora del sector petrolero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-417 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1994 Texto original Leer

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